COMUNICADO No 30 DE JULIO 08 DE 2009 - ACLARACION

República de Colombia

Corte Constitucional

Presidencia

 

ACLARACION

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COMUNICADO No. 30

 

En el punto 5.3 del comunicado No. 30, en el cual se resumen los fundamentos de la decisión adoptada en el expediente D-7551, involuntariamente se incurrió en una imprecisión en el resumen de los fundamentos de la decisión inhibitoria. Para mayor claridad, se  transcribe el punto 5 del comunicado en su integridad, con las razones exactas en que se fundamentó esa decisión:

 

5.        EXPEDIENTE D-7551        -          SENTENCIA C-445/09

            Magistrado ponente: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

 

5.1.    Norma acusada

LEY 599 DE 2000

(julio 24)

 Por la cual se expide el Código Penal

Artículo 108. Muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas. La madre que durante el nacimiento o dentro de los ocho (8) días siguientes matare a su hijo, fruto de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, o abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, incurrirá en prisión de cuatro (4) a seis (6) años.

Artículo 128. Abandono de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas. La madre que dentro de los ocho (8) días siguientes al nacimiento abandone a su hijo fruto de acceso o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

5.2.    Decisión

La Corte se declaró INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la demanda de la referencia, dirigida contra los artículos 108 y 128 de la Ley 599 de 2000.

5.3.    Fundamentos de la decisión

A juicio de la Corte, los cargos de la demanda no son sustancialmente aptos para propiciar el estudio de constitucionalidad de las normas acusadas, por falta de claridad y certeza. En primer lugar, la acusación parte del supuesto de que la Sentencia C-355 de 2006 modificó la concepción del derecho a la vida al considerar que sólo son titulares de ese derecho las personas nacidas y no las que están por nacer. Y a partir de esta afirmación, los actores construyen el resto de la argumentación relativa a que tal cambio deslegitimaría la juridicidad de los tipos penales de infanticidio y abandono, que desde entonces conllevarían una violación del derecho a la igualdad.  No obstante, no es verdad que el contenido de la decisión adoptada mediante Sentencia C-355 de 2006 tenga el alcance que le atribuyen los actores, pues  independientemente del cambio de concepción que operó por virtud de la providencia, el pronunciamiento advirtió que ese cambio nada tenía que ver con el derecho a la vida de las personas nacidas. Ciertamente, en la referida sentencia la Corte Constitucional declaró inexequible el delito de aborto atenuado por considerar que “el fundamento de la prohibición del aborto radicó en el deber de protección del Estado colombiano a la vida en gestación y no en el carácter de persona humana del nasciturus y en tal calidad titular del derecho a la vida”. Sin embargo, en la misma providencia, la Corporación advirtió que la vida y el derecho a la vida son fenómenos distintos, lo que implica que los regímenes jurídicos de protección del nasciturus y del sujeto nacido son distintos.

Así entonces, la premisa de la demanda no es cierta; ante las expresas consideraciones de la Corte, no es verdad que la decisión sobre aborto atenuado haya modificado el estatuto jurídico del derecho a la vida de las personas nacidas, ni el de los delitos de infanticidio y abandono; los cargos que dependen de tal premisa no pueden reputarse ciertos y por ende, no permiten la confrontación de un contenido normativo derivado del texto de las normas acusadas y los preceptos constitucionales.

En segundo lugar, los cargos no son claros, por cuanto el hilo argumentativo de la demanda no es suficiente para explicar por qué el supuesto cambio jurisprudencial producido por la Sentencia C-355 de 2006 produjo una inconstitucionalidad sobreviniente de los artículos del Código Penal que tipifican los delitos de infanticidio y abandono; en especial, la argumentación no muestra adecuadamente por qué a partir de entonces y no antes, dichas normas violan el derecho a la igualdad. En efecto, tanto antes de la expedición del aludido fallo, como ahora, la interpretación del derecho a la vida de las personas nacidas ha sido que éste es el primero de los derechos fundamentales. Y la atenuación punitiva del infanticidio y el abandono, tanto antes como ahora, se encontró justificada en las especiales  condiciones de motivación en que actúa la madre y no en la consideración de que la vida del niño o la niña víctima del delito sea de menor valía que la vida de las demás personas. Así las cosas, la argumentación de la demanda resulta confusa, pues dado que en todo tiempo la vida de las personas nacidas ha merecido idéntica protección constitucional, no hay claridad acerca de qué manera se produce la inconstitucionalidad sobreviviente que alegan los actores.

 

Con fundamento en las consideraciones anteriores, la Corte procedió a emitir un fallo inhibitorio por ineptitud sustancial de la demanda.

 

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Presidente